Artesanía SOS: Envío de firmas y adhesiones
by Artesanía SOS

El sector de la artesanía está atravesando serias dificultades, por lo que la no inclusión entre los colectivos que queden regulados, supondría un serio perjuicio para el sector en su totalidad.
La Plataforma de Asociaciones va continuar trabajando para intentar que nuestra petición sea atendida y para ello trabaja ya para iniciar en breve una campaña de divulgación en la prensa y una campaña donde intentaremos recabar también el apoyo de las administraciones autonómicas.
COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL PARA EL SECTOR ARTESANOLa modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo realizada por la Ley 27/2011 contempla la posibilidad de establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos para determinadas actividades o colectivos a partir del 1 de enero del 2013.
La ley prevé que “Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”, si bien matiza que esa inclusión se hará en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas”
Durante los próximos meses debe regularse esta modalidad de cotización a la Seguridad Social por lo que solicitamos que el sector artesano sea contemplado como uno de los colectivos recogidos en la reglamentación.Creemos que dicha medida permitirá que muchas empresas artesanas puedan continuar ejerciendo su actividad en estos momentos tan críticos para el sector y que otras muchas puedan darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social con el consiguiente beneficio para el sector. Por ello solicitamos
Que se establezca una base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para dicho régimen, próxima al 50% de la base general, para Trabajadores Autónomos del sector artesano que desarrollen su actividad un máximo de 88 horas mensuales y/o sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en el computo anual.
Basamos nuestra petición en:
- Artículos 1, 24, 25 y disposición adicional segunda del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Artículo 130.1 Constitución Española: “Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.”
- Documento “Claves Estratégicas para la Promoción de la PYME Artesana” de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España: “Los artesanos son trabajadores y todos los trabajadores deben disponer de las mismas ventajas e incentivos para desarrollar su profesión. Si los empresarios pueden contratar trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial, los trabajadores por cuenta propia, también deben disponer de este derecho en relación a su actividad.”