24.9.12

Artesanía SOS


La modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo realizada por la Ley 27/2011 contempla la posibilidad de establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos para determinadas actividades o colectivos a partir del 1 de enero del 2013. Durante los próximos meses debe regularse esta modalidad de cotización a la Seguridad Social por lo que solicitamos que el sector artesano sea contemplado como uno de los colectivos recogidos en la reglamentación. Creemos que dicha medida permitirá que muchas empresas artesanas puedan continuar ejerciendo su actividad en estos momentos tan críticos para el sector y que otras muchas puedan darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social con el consiguiente beneficio para el sector. 1.-Solicitamos se establezca una base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para dicho régimen, próxima al 50% de la base general, para Trabajadores Autónomos del sector artesano que desarrollen su actividad un máximo de 88 horas mensuales y/o sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en el computo anual. 2.- Que puedan acogerse a dicha base mínima las nuevas altas en el sector siempre que su jornada sea igual o inferior a las 88 horas mensuales y durante un periodo de dos años, independientemente de los ingresos que obtengan y como incentivo al inicio en la actividad artesana. 3.- Que puedan acogerse a dicha base mínima los trabajadores autónomos artesanos jubilados que continúen ejerciendo la actividad artesana acogidos al apartado 4 del artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social. Solicitamos que dicha cotización mínima no sea incompatible con el cobro de la pensión de jubilación correspondiente y genere nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Basamos nuestra petición en: Articulo 25.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo "La Ley podrá establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida." Artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social." Articulo 130.1 Constitución Española: "Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles." Documento "Claves Estratégicas para la Promoción de la PYME Artesana" de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España: "Los artesanos son trabajadores y todos los trabajadores deben disponer de las mismas ventajas e incentivos para desarrollar su profesión. Si los empresarios pueden contratar trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial, los trabajadores por cuenta propia, también deben disponer de este derecho en relación a su actividad,” Por todo ello nuestra asociación se suma a esta campaña y pedimos a las administraciones competentes regulen que la actividad artesana pueda realizarse a tiempo parcial a partir del 1 de enero del 2013 en los términos solicitados.


MAPA DE ASOCIACIONES ADHERIDAS:
 http://goo.gl/maps/tr1A4


Para cualquier información o aclaración sobre la campaña estamos a vuestra disposición en la siguiente dirección de correo electrónico:
artesaniassos@gmail.com 








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